Respuestas jurídicas ante los abusos de las prepagas

La desregulación de los aumentos de las prepagas y obras sociales

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70 de 2023, el gobierno nacional modificó de forma estructural una gran cantidad de leyes nacionales de diversas materias, muchas de ellas de carácter sensible, como es el caso de la Salud.

Este decreto es considerado por los juristas más reconocidos como un ejercicio inconstitucional de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, lo que se encuentra expresamente prohibido por nuestra Constitución en sus artículos 1°, 29 y 99 inciso 3.

Entre las normas modificadas por el DNU, se encuentra la ley 26.682, la cual regula el funcionamiento de las empresas de la medicina prepaga, como así también las facultades de control estatal sobre sus decisiones.

El contralor gubernamental sobre estas empresas se encuentra en cabeza de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Históricamente, la SSS asumió el rol de controlar, supervisar y aprobar los aumentos del valor de las cuotas mensuales que las prepagas y las obras sociales cobran a sus usuarios.

A través del DNU, el Poder Ejecutivo desreguló los precios del mercado de la medicina prepaga, dejándolos librados a las decisiones unilaterales de las empresas, sin intervención ni supervisión gubernamental, siendo regidas exclusivamente bajo las lógicas y leyes del “libre mercado”.

Como era de esperarse, esta desregulación se tradujo inmediatamente en aumentos de precios generalizados y exorbitantes por parte de las principales empresas de medicina prepaga en todo el país, realizados por encima de la inflación, los cuales debieron ser soportados por los usuarios y sus familias, muchas de ellas con problemas de salud o tratamientos médicos en curso.

Respuestas jurídicas ante los aumentos injustificados de las prepagas

Ante esta situación, desde nuestro estudio jurídico hemos presentado numerosas acciones de amparo de salud en la justicia federal, en representación de usuarios afiliados a prepagas en todo el país, buscando que la justicia declare la inconstitucionalidad de la desregulación de los aumentos y ponga un freno a estos aumentos irracionales y lesivos.

Resulta claro que las llamadas “prepagas” representan entidades empresariales privadas con fines de lucro, cuya acción se orienta hacia la búsqueda de ganancias. Sin embargo, no se trata de cualquier empresa, ni de un servicio más, sino que estamos ante la prestación de un servicio de salud.

El Derecho a la Salud se halla íntimamente entrelazado con el Derecho a la Vida, al punto tal que ambos derechos resultan indisociables. De ahí que nuestro ordenamiento jurídico otorgue una tutela especial al derecho a la salud, en tanto representa nada menos que la condición necesaria para el ejercicio de todos los demás derechos y garantías reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.

En esta línea, la jurisprudencia del fuero civil y comercial federal ha reconocido que las empresas de medicina prepaga forman parte de nuestro sistema de salud pública, junto con las entidades de la salud estatales y las obras sociales, lo que les asigna, por lo tanto, una gran responsabilidad ética y social.

Es por ello que el accionar de las empresas prepagas debe ser evaluado a la luz de los criterios de salud pública, protección del consumidor, tutela judicial efectiva y justicia social. Un análisis legal que las entienda solamente como empresas privadas, sin advertir su crucial importancia para la salud pública, llevaría a desatender los derechos fundamentales de sus usuarios, quienes merecen una tutela jurídica especial atento a la sensibilidad de los derechos violentados.

Luego de algunos meses, nuestro estudio ya ha logrado numerosas sentencias que reconocen el derecho efectivo de los usuarios, dejando sin efecto los aumentos dispuestos en aplicación del DNU 70/23 y limitándolos en el futuro.

Jurisprudencia reciente del fuero civil y comercial federal

En varios de estos juicios logramos medidas cautelares dictadas por la Cámara Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos, donde se ordenó a las empresas prepagas que devuelvan lo cobrado en exceso a los usuarios y que limiten sus aumentos en el futuro, los cuales no pueden superar el índice inflacionario. (*)

En otros casos, hemos logrado sentencias de fondo favorables, dictadas por juzgados y cámaras civiles y comerciales federales, en las cuales se declaró la inconstitucionalidad de los artículos del DNU que desregularon los aumentos de la medicina prepaga. (**)

Otros de los amparos iniciados se encuentran aún en trámite, a la espera de definiciones favorables de la justicia que tutelen los derechos de los usuarios.

Las sentencias obtenidas por CKZ Abogados, se suman a numerosos fallos dictados por las distintas Cámaras Federales de Apelaciones de todo el país, los cuales han declarado inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 en cuanto modifica la ley de medicina prepaga. (***)

Estas decisiones judiciales representan intervenciones efectivas de la justicia, en resguardo del derecho a la salud de miles de usuarios de medicina prepaga a lo largo y ancho del país.

 

 

* Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, en causa “P., L. M., c/ Galeno Argentina SA s/ amparo”; y Sala II, en causa “S., V. B. c/ Swiss Medical SA s/ amparo”, entre otras.

** Juzgado Civil y Comercial Federal 8, en causa ““P., L. M., c/ Galeno Argentina SA s/ amparo”.
Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, en causa “B., M. S. c/ Omint SA de Servicios s/ amparo”; entre otras.

*** Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, en causas “Cainelli, E. A. c/ Omint SA de Servicios s/ amparo” y “Yepremian, A. C. c/ OSDE s/ amparo”, entre otras.
Cámara Federal de La Plata, Sala III, en causa “Ramirez, C. E. c/ Obra Social YPF y otro s/ amparo”; y Sala II, en causa “Decara, G. A. c/ YPF y otro s/ amparo”.
Cámara Federal de Paraná, en causa “Morsentti, F. I. y otros c/ OSDE s/ amparo colectivo”.
Cámara Federal de Mar del Plata, en causas “Acosta, B. M. c/ Omint s/ amparo” y “Chimento, J. C. c/ Thema Red Medica SA s/ amparo”.

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