Comentario al fallo “B., H. O.” de la Cámara Federal de General Roca

La justicia federal patagónica declaró inconstitucional la desregulación de las cuotas de medicina prepaga y obras sociales dispuesta por el DNU 70/23

Una sentencia reciente dictada por la Cámara Federal de General Roca representa un precedente de enorme valor para todos los afiliados al sistema de salud prepaga y de obras sociales que sufrieron aumentos desmedidos a partir de diciembre de 2023.

Antecedentes:

En diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 que, entre otras medidas, eliminó la facultad de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) de autorizar y controlar los aumentos de cuotas del sistema de medicina prepaga y obras sociales.

Esa eliminación, instrumentada a través de los arts. 267 y 269 del Decreto, habilitó a las empresas del sector a fijar libremente sus precios, lo que redundó en aumentos desproporcionados sufridos por los usuarios y sus familias.

En este marco, un afiliado de una obra social acudió a CKZ Abogados para iniciar una acción de amparo ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, solicitando que se dejaran sin efecto dichos aumentos y se declarara la inconstitucionalidad de las normas que los habilitaron.

El juzgado de primera instancia declaró abstracta la cuestión, sosteniendo que el convenio celebrado entre el gobierno nacional y las empresas en el expediente CCF 9610/24 había resuelto el conflicto. Sin embargo, el amparista apeló dicha decisión y, finalmente, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca le dio la razón.

Cabe destacar que la Fiscal General ante la Cámara había propuesto confirmar la sentencia de primera instancia, avalando así la declaración de abstracción. No obstante, la Cámara resolvió en sentido diametralmente opuesto, apartándose del dictamen fiscal y haciendo lugar al recurso del amparista.

Las ideas fuerza de la sentencia:

1. El convenio celebrado entre la Superintendencia de Servicios de Salud y las empresas en el expediente CCF 9610/24 no obliga a quienes no fueron parte:

Uno de los puntos centrales del caso refiere a la naturaleza y los efectos del acuerdo celebrado entre la Superintendencia de Servicios de Salud y varias empresas del sector, homologado judicialmente en el expediente CCF 9610/24. El juzgado de primera instancia de Bariloche interpretó que ese convenio había tornado abstracto el reclamo individual del amparista.

La Cámara de General Roca rechazó ese criterio, ya que un acuerdo judicial solamente produce efectos entre quienes lo celebraron. El afiliado no fue parte en aquel proceso, no prestó consentimiento y, por lo tanto, sus términos le son inoponibles. Además, el convenio, al haber sido celebrado en el marco de un proceso particular, solo obliga a quienes lo suscribieron y no puede imponerse a terceros.

2. El DNU 70/2023 no superó el test de constitucionalidad:

El corazón del fallo es el análisis constitucional del Decreto. La Constitución Nacional en su artículo 99, inciso 3, autoriza al Poder Ejecutivo a dictar decretos de necesidad y urgencia únicamente cuando circunstancias excepcionales hagan imposible seguir el trámite ordinario de sanción de leyes. No se trata de una facultad discrecional: la urgencia debe ser real, acreditada y no sustituible por otros mecanismos.

El tribunal identificó una contradicción insalvable: en el mismo momento en que se dictaba el DNU, el Presidente convocó a sesiones extraordinarias del Congreso y remitió el proyecto de «Ley de Bases» para su tratamiento parlamentario. La conclusión de la Cámara fue contundente: si el Congreso podía sesionar –y de hecho lo hizo–, la urgencia constitucional que hubiera habilitado un DNU sencillamente no existía.

3. La justificación invocada por el gobierno resulta genérica e insuficiente:

El decreto invocó una situación de «inédita gravedad» económica y social, pero no explicó de qué manera la desregulación del sistema de salud prepaga era una respuesta necesaria e impostergable a esa crisis. Tampoco se alegó ni se probó que el control estatal sobre las cuotas hubiera llevado a la quiebra a las empresas del sector o generado una crisis sistémica que requiriera intervención urgente.

El propio comportamiento del Poder Ejecutivo lo desmiente: días después de dictar el DNU, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia inició una investigación contra varias de esas mismas empresas por presuntas conductas anticompetitivas. Resulta insostenible plantear que se liberaron los precios para mejorar la competencia y, simultáneamente, investigar a las beneficiarias por abusar de esa libertad.

4. La respuesta jurisprudencial es uniforme en todo el país:

La Cámara destacó que la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 viene siendo declarada de manera sostenida por numerosos tribunales en todo el país, incluyendo las Cámaras Federales de Paraná, La Plata, Mar del Plata y Resistencia, como así también la Cámara Civil y Comercial Federal y la Cámara Nacional Comercial en la ciudad de Buenos Aires. A ese universo jurisprudencial se suma ahora el fuero federal patagónico.

A ello se le adiciona un dato de peso institucional: el H. Senado de la Nación rechazó el DNU el 14 de marzo de 2024 por 42 votos contra 25, hecho sin precedentes en la historia constitucional argentina.

¿Qué significa este fallo para los afiliados?

El fallo consolida una línea jurisprudencial clara: los aumentos de cuotas aplicados a raíz del DNU 70/23, sin autorización de la SSS, carecen de sustento constitucional y pueden ser impugnados judicialmente. La existencia del convenio homologado en el expediente CCF 9610/24 no cierra la puerta a los reclamos individuales de quienes no participaron en ese proceso.

Cada afiliado que haya sufrido incrementos desproporcionados en su cuota a partir de enero de 2024 cuenta con una acción judicial para reclamar: la declaración de inconstitucionalidad de las normas que los habilitaron y la devolución de los montos cobrados en exceso.

 

 

Fallo citado:

B., H. O. c/ OSPDSLP s/ Amparo contra Actos de Particulares”, dictado por la Cámara Federal de General Roca (causa N° FGR 3228/2024/CA2, sentencia interlocutoria del 24 de abril de 2026).

 

 

Ver también:

Juan Facundo Ceballos, «Respuestas jurídicas ante los abusos de las prepagas», CKZ Abogados, 30 de diciembre del 2025.

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